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20-03-2013  NUEVA NORMATIVA PARA LAS VENTAS PROMOCIONALES

Según el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad comercial (BOE núm. 168 de 14 de julio) las VENTAS PROMOCIONALES:

 

Se podrán simultanear ventas promocionales, excepto la venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación y se respeten los deberes de información.
 
- Venta en rebajas
· Las rebajas podrán tener lugar en los periodos de más interés comercial según criterio del comerciante.
· La duración la decide libremente cada comerciante
· Los artículos deben haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual, pero no se condiciona a
un plazo mínimo.
 
- Venta con descuentos (promociones)
Los artículos objeto de una promoción pueden adquirirse para este fin, pero no estarán deteriorados ni serán de peor calidad que los que serán objeto de la futura oferta ordinaria.
 
- Venta de saldos
Se elimina la obligación de que los saldos formaran parte de las existencias del vendedor con anterioridad.
 
- Venta en liquidación
· Se amplía el plazo máximo a 1 año.
· No procede otra liquidación en el mismo establecimiento en los 3 años siguientes sobre productos similares, salvo cese, causa mayor o decisión judicial o administrativa.
· Desaparece la prohibición de ejercer la misma actividad en el municipio tras una liquidación por cese o cambio de ramo.

 

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