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29-10-2014  DÍAS FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2015

La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo ha publicado la resolución por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2015: http://www.docv.gva.es/datos/2014/10/28/pdf/2014_9674.pdf

En consecuencia, a la vista de los acuerdos adoptados por el Observatorio del Comercio Valenciano, con carácter general, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en 2014, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL EN 2015:

Domingo 4 de enero -Campaña Reyes-
Domingo 11 de enero -por inicio de rebajas-
Domingo 5 de abril -Domingo de Resurrección-
Sábado 15 de Agosto - Asunción de la Virgen-
Lunes 12 de octubre - Fiesta Nacional de España-
Lunes 7 - Campaña Navidad/Reyes-
Martes 8 de diciembre - Campaña Navidad/Reyes-
Domingo 13 de diciembre - Campaña Navidad/Reyes-
Domingo 20 de diciembre - Campaña Navidad/Reyes-
Domingo 27 de diciembre - Campaña Navidad/Reyes-
 

Horario en domingos o festivos habilitados:

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.
Información al público de domingos y festivos habilitados.

Los establecimientos comerciales también deberán informar adecuadamente al público de su apertura en festivo hábil y del horario establecido para ello.

Horarios especiales (establecimientos con régimen de libertad horaria):

No obstante a lo anterior, atendiendo a lo establecido en el art. 21 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, los siguientes establecimientos tienen plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, que se relacionan a continuación:

  • Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia. Son las que tienen una superficie para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.
  • Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resoluciónde la Dirección General competente en materia de comercio.
  • Todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos dedicados exclusivamente a los usuarios.
  • Además los establecimientos dedicados exclusivamente a productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.
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