03-01-2011 NUEVA NORMATIVA SOBRE TABAQUISMO
El pasado día 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 42/2010, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. Los principales cambios que introduce la Ley respecto al consumo de tabaco son los siguientes:
1.- QUEDA PROHIBIDO FUMAR EN:
Todos los bares, restaurantes y otros centros de hostelería, centros de ocio o esparcimiento, salas de fiesta y establecimientos de juego, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias y marítimas, puertos, aeropuertos, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, incluidos los que estén al aire libre y todos los demás espacios cerrados de uso público o privado.
2.- SE PUEDE FUMAR, CON CIERTAS LIMITACIONES EN:
Hoteles, establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y residencias de mayores.
3.- NO PUEDEN APARECER FUMADORES EN:
Programas de televisión, incluidos los invitados, así como en los servicios de la sociedad de la información, y mostrar o mencionar marcas, logotipos o nombres comerciales.
4.- SE PERMITEN:
Maquinas expendedoras de productos del tabaco en tiendas de conveniencia situadas en estaciones de servicio, así como la venta manual de cigarros y cigarritos en locales con autorización.
Es un mensaje de la Dirección General de Salud Pública. Conselleria de Sanitat
Para ampliar información, consultar carteleria informativa y disponer de modelo de hoja de reclamaciones podéis remitiros a la página web de Salud Pública: http://www.sp.san.gva.es/tabaquismo/